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Legum Taurinarum …Utilisima glosa, 1588


Legum Taurinarum …Utilisima glosa, 1588

Las Leyes de Toro son un compendio legislativo medieval que y reciben este nombre porque se sancionaron en la ciudad de Toro con ocasión de la reunión de las Cortes para nombrar reina a Juana I de Castilla, el 7 de marzo de 1505. Recogen un total de 83 prefectos o leyes sobre derecho civil principalmente. La edición que aquí nos ocupa de Luis Velázquez de Avendaño, abogado en la Real Chancillería de Valladolid, fue impresa en Toledo en 1588. Se trata de una obra incompleta: comienza en la ley 4 y termina en la 46. Cada ley es objeto de una interpretatio, dividida a su vez en glosas. Presenta un colofón al final de texto y a continuación del índice y los comentarios se imprimen a dos columnas. Dedicatoria a Fernando de Vega y Fonseca, presidente del Consejo de Indias, entre 1584 y 1591. El ejemplar que posee la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid está encuadernado en pergamino y aparece con el sello del desaparecido “Instituto de Ciencias Jurídicas” del CSIC.

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Las Leyes de Toro son un compendio legislativo medieval que fusiona derecho germánico con instituciones romanas de derecho común. Reciben este nombre porque se sancionaron en la ciudad de Toro con ocasión de la reunión de las Cortes para nombrar reina a Juana I de Castilla, el 7 de marzo de 1505. La iniciativa de esta reforma legislativa, que refundía las numerosas disposiciones existentes en pragmáticas, ordenamientos y fueros, había partido del testamento de Isabel la Católica.

Recogen un total de 83 prefectos o leyes que resolvían múltiples cuestiones relacionadas especialmente con el derecho civil: orden de aplicación de los distintos sectores y cuerpos legales que integraban el ordenamiento jurídico de Castilla, derecho sucesorio, el matrimonio y sus efectos, derecho procesal, derechos reales y de obligación y, finalmente, materias de derecho penal. Toman como base especialmente el Código de las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio y han permanecido vigentes hasta la promulgación del Código Civil en 1889. El documento original se conserva en la Sección de Pergaminos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Se han realizado múltiples estudios sobre las Leyes de Toro, pero siempre tomando en cuenta dos de sus características: el aspecto jurídico y el crítico-diplomático. El primer trabajo publicado fue el de Diego Del Castillo titulado “Comentaria in Leges Taurinas” (Burgos, 1527). La edición que aquí nos ocupa, impresa en Toledo en 1588, fue obra de Luis Velázquez de Avendaño, profesor de derecho en la Universidad de Alcalá de Henares, y después abogado en la Real Chancillería de Valladolid. Se trata de una obra incompleta: comienza en la ley 4 y termina en la 46, mientras que renuncia al comentario de las leyes 36 a 39 mediante una remisión a la obra de Matienzo. Está dividida en dos partes: la primera dedicada al comentario de las leyes 4 a 39; la segunda, dedicada al comentario de las leyes 40 a 46. Cada ley es objeto de una interpretatio, dividida a su vez en glosas. Presenta un colofón al final de texto y a continuación del índice y los comentarios se imprimen a dos columnas. Dedicatoria a Fernando de Vega y Fonseca, presidente del Consejo de Indias, entre 1584 y 1591.

El ejemplar que posee la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid está encuadernado en pergamino y aparece con el sello del desaparecido “Instituto de Ciencias Jurídicas” del CSIC.

  • Velázquez de Avendaño, Luis

    Legum Taurinarum a Ferdinando & Ioana Hispaniarum regibus foelicis recordationis utilisima glosa sequitur … / a Ludouico Velazquez de Auendaño …
    Toleti : apud Ioannem & Petrum Rodriguez fratres …, 1588
    [6], 204, [21] h., [1] en bl. ; Fol.

    Rodríguez, Juan
    Rodríguez, Pedro

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    [UC3M. FA/ 1225]