Constitutiones insignis Collegij Sancti Ildephonsi, 1716
Las primeras Constituciones por las que se rigió el Colegio Mayor de San Ildefonso fueron promulgadas por su fundador el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, el 22 de enero de 1510. A partir de ese momento, la comunidad escolar creada en 1499 se convirtió en universitas, una comunidad universitaria, con personalidad jurídica propia. Las Constituciones se imprimieron por primera vez en 1560, y se reeditaron en 1627 y en 1716, incorporando las sucesivas reformas de los estudios, como la del Dr. García de Medrano, incluida en esta última edición, que se fueron elaborando en los siglos XVII y XVIII para adecuarlos a las necesidades de la época.
Las primeras Constituciones por las que se rigió el Colegio Mayor de San Ildefonso fueron promulgadas por su fundador el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, el 22 de enero de 1510. A partir de ese momento, la comunidad escolar creada en 1499 se convirtió en universitas, una comunidad universitaria, con personalidad jurídica propia. Las Constituciones se imprimieron por primera vez en 1560, y se reeditaron en 1627 y en 1716, incorporando las sucesivas reformas de los estudios, como la del Dr. García de Medrano, incluida en esta última edición, que se fueron elaborando en los siglos XVII y XVIII para adecuarlos a las necesidades de la época.
En el texto constitucional se recogen, setenta y dos constituciones o títulos en los que se ordena con todo género de detalles la composición social y peculiaridades de los habitantes del Colegio, las prerrogativas y obligaciones de rectores, consiliarios, colegiales y capellanes, además de los órganos de gobierno: la autoridad del Rector y sus tres consiliarios, elegidos anualmente la víspera de San Lucas, de los que dependían colegiales, capellanes, estudiantes, etc., en una escala jerárquica perfectamente estructurada. El control de las actuaciones del claustro (formado por Rector y colegiales) lo llevaba a cabo un visitador nombrado por el cabildo de San Justo y Pastor. Los estatutos también regulan la vida colegial con todo género de matices, el plan de estudios – Artes, Teología, Medicina y Derecho canónico, fijando los grados que se otorgan— de la Universidad y el régimen académico, las normas sobre biblioteca y archivo, las reglamentaciones sobre la vida en común de los colegiales, las directrices sobre visitas, ceremonial, etc., así como las relaciones de la Universidad con el Colegio y el muestrario de penalizaciones a las posibles desviaciones de la norma establecida.
La edición de 1716, que fue realizada en folio en el establecimiento de Julián García de Briones tipógrafo de la Universidad, incluye la Reformacion o reforma que por mandato real realiza el Dr. García de Medrano, Consejero de Castilla y de la Inquisición, ex-colegial de San Bartolomé, Doctor en Cánones y Catedrático de Sexto.
Medrano visitó la Universidad de Alcalá durante el periodo 1663-1665, dedicando la segunda parte de la visita y posterior reforma a la Universidad “cisneriana” o Colegio Mayor de San Ildefonso y los colegios menores dependientes administrativamente de él y a la Universidad, desde el punto de vista académico y organizativo. Esta parte correspondiente al complejo cisneriano no se aprobó, en Madrid, hasta el 27 de agosto de 1665 y es la que tradicionalmente se conoce como Reforma de Medrano.